Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo se crean para el estudio, informe o consulta de los asuntos y propuestas, la Junta General podrá acordar la creación de “Comisiones de Trabajo” sin perjuicio de las que estime conveniente constituir con carácter especial para preparación y desarrollo de actividades y servicios objeto de la Mancomunidad.

Las “Comisiones de Trabajo” estarán constituidas por un Presidente y un representante de cada uno de los Ayuntamientos-miembros de la Mancomunidad, nombrado por la Junta de Gobierno Local de cada Ayuntamiento, salvo lo expresado en el artº. 18.5.

El Presidente de cada “Comisión de Trabajo” será nombrado por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, a propuesta de la Presidencia. Los dictámenes y resoluciones que emitan las “Comisiones de Trabajo” se adoptarán por el sistema de voto directo. El Reglamento Orgánico regulará la organización y funcionamiento de las “Comisiones de Trabajo” y demás órganos complementarios que se consideren necesarios.