Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno está integrada por:

- Presidente de la Mancomunidad, que la presidirá.

- Tres Vicepresidentes de la Mancomunidad.

- Las Alcaldesas y los Alcaldes de los Ayuntamientos mancomunados o Concejales en quienes deleguen.

La conforman los siguientes miembros:

  • D. Millán Alegre Navarro, como Presidente.
  • D. Jaime Espinar Villar, como Vicepresidente primero.
  • Dª. Ascensión Hita Fernández, como Vicepresidenta segunda.
  • Dª. María del Carmen Roa Suárez, como Vicepresidenta tercera.
  • Excmo. Sr. D. Bruno García de León, Alcalde- Presidente de la Ayuntamiento de Cádiz.
  • Excmo. Sr. D. José María Román Guerrero, Alcalde- Presidente de la Ayuntamiento deChiclana.
  • Excmo. Sr. D. Germán Beardo Caro, Alcalde- Presidente de la Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
  • Excma. Sra. D. María José García-Pelayo Jurado, Alcalde- Presidente de la Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
  • Excma. Sra. Dª Aurora Salvador Colorado, Alcalde- Presidente de la Ayuntamiento de Puerto Real.
  • Excmo. Sr. D. José Javier Ruiz Arana, Alcalde- Presidente de la Ayuntamiento de Rota.
  • Excma. Sra. Dª. Patrícia Cavada Montañés, Alcalde- Presidente de la Ayuntamiento de San Fernando.

 

Cada cuatro meses, se convocará una sesión extraordinaria a la que asistirán los Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados, para conocer los asuntos y gestiones que afectan a sus municipios respectivos. Con carácter ordinario, la Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente.

Cuando la Junta de Gobierno se convoque para asuntos que no afecten a todos los Ayuntamientos mancomunados, sólo serán convocados los representantes de los Ayuntamientos interesados, estos serán los únicos que se tendrán en cuenta para el cómputo de la asistencia mínima y el quorum de votación, en su caso. El funcionamiento de la Junta de Gobierno se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo previsto en el Capítulo 3º del Título 3º de dicho Reglamento de Organización.

Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de su competencia.

b) Sancionar las faltas por infracción de Ordenanzas y Reglamentos, en los términos previstos en los mismos.

c) Contratar obras y servicios.

d) Otorgar las licencias con arreglo a las Ordenanzas.

e) Aquellas otras que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma asignen a la Mancomunidad, y no estén atribuidas a su Junta General.

f) Las que le delegue la Junta General.

g) Aprobación de operaciones financieras y de crédito y concesiones de quitas o esperas.

h) Adquisición y enajenación de bienes.

i) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados en Junta General, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

j) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 20 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, un millón de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

k) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el millón de euros.

l) Nombramiento y cese del Gerente.

La Junta de Gobierno podrá delegar el ejercicio de algunas atribuciones en el Presidente o Vicepresidentes, salvo las que ejerza por delegación de la Junta General.