Órganos complementarios
La Junta General podrá crear aquellos órganos complementarios que se consideren necesarios. Estarán presididos por la Presidencia o Vicepresidente en quién delegue y desarrollarán exclusivamente funciones de estudio, informe y propuesta. En dichos órganos complementarios podrán participar los representantes de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos de la Bahía de Cádiz y de Entidades y organizaciones ciudadanas representativas de intereses sectoriales afectados por los asuntos a tratar.